¿Ya conoces tu posición en la empresa, en cuanto a la Ley de Protección de datos y al nuevo Reglamento que entró en vigor el pasado 25 de mayo?
El responsable es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.
En el caso de los Ayuntamientos, el responsable es el propio ayuntamiento. Determina los fines del tratamiento. Los fines del tratamiento de los datos personales que figuran en el Padrón Fiscal de un Impuesto son solo y exclusivamente la gestión del impuesto.
El encargado es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. En el caso anterior puede ser la Concejalía de Hacienda, la empresa que emite los recibos, la que notifica y todas aquellas personas físicas o jurídicas que utilizan los datos personales que deben ser tratados.
También lo es el gestor contratado para la elaboración de las nóminas.
Quien designa al delegado, teniendo en cuenta que esa designación debe recaer en una persona muy cualificada responde ineludiblemente en la posibilidad de culpa in eligendo y la culpa in vigilando, es decir, que el responsable del tratamiento de los datos, tiene responsabilidad jurídica.