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Cuando un matrimonio o pareja de hecho, ha convido y rompe el vínculo, pero continua viva la relación entre ellos por la hipoteca, ¿qué ocurre si uno de ellos pide la devolución de la cláusula suelo?

Según vemos en el articulo 1143 CC, que legitima a cualquiera de los deudores para accionar en beneficio de lo que sea útil al crédito, así como en orden a su extinción, que como es evidente puede ser total o parcial, sin necesidad de actuar en su nombre de forma expresa, sino que también el art.1143 habla de “ cualquiera de los deudores “ o acreedores”, y en este caso, tendrá lugar una remisión parcial, dado que al eliminar la cláusula suelo, la deuda hipotecaria será menor, y se extinguirá una parte de ella, en concreto, la diferencia entre el suelo que se elimina y lo que resulte debido sin esa cláusula, lo que supone una liquidación inferior y además la restitución de las cantidades que se hubieren entregado de más. Y añade que si su legitimación resulta clara a efectos de la petición de nulidad, acción principal, también lo es a efecto de la restitución de las cantidades indebidamente cobradas, resultando de aplicación el artículo 1141 CC, que habilita al actor a actuar en beneficio de los afectados.

En palabras más llanas podemos decir que, la ley permite que uno de los dos ex conjugues pueda pedir que se le devuelva o negociar sin el consentimiento de la otra parte, ahora bien, la parte que no ha entrado en el pleito podrá pedir lo que le corresponde por ley, ya que los dos salen ganando. Siempre que pueda existir un acuerdo entre las partes afectadas por un tema de hipoteca, lo más recomendable es actuar juntos, pero si, por cualquier circunstancia no puediera hacerse, siempre podremos reclamar lo nuestro.

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