La STC 59/2017 de 11 de mayo permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Esto quiere decir, que si vendemos una propiedad por debajo del precio de escritura, NO SE DEBERÁ PAGAR LA PLUSVALÍA, ya que no ha habido un incremento de los ingresos.
Los artículos 107.1 y 107.2.a) del TRLHL adolecen de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, resultando plenamente aplicables en los supuestos en que el obligado tributario no haya logrado acreditar que la transmisión no ha puesto de manifiesto una capacidad económica susceptible de ser gravada en base al art. 31.1 CE.