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INTERESES DE DEMORA

Una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en el contrato.

No debemos firmar sin saber lo que estamos firmando, se debe consultar siempre antes a un abogado

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