603 849 847

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

No resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres de dos o más hijos que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización. La vía del art. 207 TRLGSS responde a supuestos de hecho tasados, ajenos a la voluntad del trabajador, claramente diferenciados de los que dan derecho a la jubilación del art. 208.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad