COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
No resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres de dos o más hijos que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización. La vía del art. 207 TRLGSS responde a supuestos de hecho tasados, ajenos a la voluntad del trabajador, claramente diferenciados de los que dan derecho a la jubilación del art. 208.