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Los daños sufridos por la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional forman parte del caudal relicto de la misma a su muerte. La viuda debe ejercitar las acciones judiciales oportunas para el reconocimiento de este hecho, paso previo a la reclamación por los daños y perjuicios causados por esa contingencia y, como falleció antes de obtener la sentencia favorable, sus herederos la sucedieron en las acciones y derechos que la misma conservaba al tiempo de su fallecimiento. A lo cual, los tribunales le dieron la razón.

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