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¿Qué ocurría hasta ahora con los arrendamientos de alquiler de renta antigua, cuando eran subrogados por el fallecimiento del inquilino, con este privilegio?

El Tribunal Supremo venía entendiendo que, para que tenga lugar la subrogación de un contrato de alquiler de renta antigua, era imprescindible el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU, que incluyen la comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse. Sin embargo, ahora considera que la doctrina anterior resulta excesivamente rígida y que no puede ser mantenida de manera inflexible sin atender en cada caso a las exigencias que imponga la buena fe, teniendo en cuenta que el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación.

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