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El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Tribunal Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, en la cual se estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

¿Puedo pedir que me devuelvan los gastos de notaría?

Puede pedir que le devuelvan los gastos de notaría, gestoría y de tasación.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, ha de pagar quien tiene la necesidad de elevar a público el documento de préstamo, y es quien se ha de hacer cargo de los honorarios del notario. Por tanto, el banco es quien tiene un interés por elevar el documento, y es quien debería abonar dicha minuta, por lo cual, el consumidor puede pedir los gastos de notario, gestoría y de tasación, ya que es el banco el principal interesado, ya que necesita que haya un documento que acredite que hay un deudor y una acreedora.

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