PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LAS CÁMARAS DE VIDEO-VIGILANCIA
1.- Diferencias entre instalar una cámara de video-vigilancia en una zona de ámbito privado o una empresa o establecimiento.
Si usted decide instalar una cámara de video-vigilancia en su domicilio (ámbito privado), la empresa de seguridad es la responsable del tratamiento de los datos. Eso es debido a que en el ámbito personal no se aplica el Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016 (RGPD). En este caso, usted no tendrá que realizar ningún contrato para el tratamiento de los datos personales.
Mientras que si usted instala una cámara de video-vigilancia en un establecimiento, empresa, etc (que se encuentra fuera del ámbito privado), sí que se va a aplicar el RGPD, por lo que usted va a ser el responsable del tratamiento de datos. Por otra parte, la empresa de seguridad pasará a ser la encargada del tratamiento de los datos, y sí que se tendrá que hacer un contrato entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento.
2.- Sobre la orientación de la cámara de video-vigilancia.
Una vez haya tomado la decisión de instalar una cámara de video-vigilancia es fundamental tener en cuenta que la orientación de la misma. La AEPD indica en sus resoluciones que las cámaras deberán estar orientadas preferentemente hacia el propio espacio privado, evitando la captación de zonas públicas y/o espacios privativos de terceros.
Pero si es imprescindible para dicho fin que la cámara de video-vigilancia capte una zona pública y/o espacio privativo, éste deberá ser mínimamente necesario para la finalidad de seguridad que se pretenda y al principio de proporcionalidad. Por lo que es importante que se asegure qué imágenes está captando la cámara de video-vigilancia. De esta manera, se evitará la posibilidad de ser sancionado por la propia AEPD.
3.- Obligación de los dispositivos informativos.
Si ya ha instalado la cámara de video-vigilancia, deberá disponer de un dispositivo informativo en zona vigilable (vgr. puerta de acceso) indicando que se trata de una zona video-vigilada.
En el cartel informativo deberá indicar: la existencia del tratamiento de datos, la identidad del responsable del tratamiento de datos, la posibilidad de ejercer los derechos, y donde obtener más información sobre el tratamiento de datos personales.
Para regirse más estrictamente a la normativa de protección de datos, es recomendable hacer una doble capa informativa. En este sentido, el cartel informativo sería la primera capa informativa, y posteriormente tener a disposición de los interesados una hoja informativa en la recepción, cajero, etc. colocado en un espacio público visible o en una dirección web, donde se hará referencia sobre los aspectos que deben ser objeto de información con respecto al RGPD.
4.- Cámaras de video-vigilancia en el ámbito laboral.
Si usted, por razones de seguridad, quiere instalar una cámara de video-vigilancia en el ámbito laboral, antes de todo deberá informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esa medida. Con la instalación de la cámara, deberá poner un cartel informativo visible para los trabajadores, donde se indique que están siendo grabados, y en el mismo se deberá indicar de forma clara la finalidad(es) del tratamiento de los datos.
La AEPD indica que la captación de imágenes deberá responder exclusivamente a la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como las instalaciones, estando sujeta esta instalación a los criterios de proporcionalidad y necesidad, sin que en ningún caso se puedan hacer uso de las imágenes para fines diferentes de aquellos para los que fue autorizada su instalación.
Es muy importante que las cámaras nunca estén orientadas hacia las pantallas de los ordenadores en los que están trabajando los empleados. Lo único que se permite grabar es el habitáculo donde se desempeñan las tareas. Tampoco se podrá captar imágenes para el control directo ni indiscriminado de los trabajadores, ni se admitirá la instalación de sistemas audiovisuales de control en los lugares de descanso o esparcimiento (vgr. vestuarios, aseos, comedores y análogos)
Antes de proceder a instalar la cámara de video-vigilancia hay que valorar los siguientes aspectos para saber si es realmente necesario:
- debe tratarse de una medida que verdaderamente pueda conseguir el objeto que nos proponemos.
- No existe ninguna otra medida más razonable para conseguir ese mismo objetivo.
- Es una medida proporcional al daño que pretendemos evitar, es decir, que se derivaran muchos más beneficios para el interés general que perjuicios sobre los bienes o la intimidad a proteger.
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