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TIEMPOS NO IGUALITARIOS

Se admite que la custodia compartida pueda consistir en un reparto no igualitario de tiempos de convivencia con los hijos en común debido a los peculiares horarios laborales de los progenitores. Se acuerda que no procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida, por lo que atendiendo al interés más necesitado de protección, y se acuerda que la vivienda la pueda seguir utilizando el padre, durante dos años, período tras el cual deberá abandonarla, quedando sometida la que fue vivienda familiar al proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

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