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JUBILACIÓN ANTICIPADA

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

No resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres de dos o más hijos que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización. La vía del art. 207 TRLGSS responde a supuestos de hecho tasados, ajenos a la voluntad del trabajador, claramente diferenciados de los que dan derecho a la jubilación del art. 208.

DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL.

DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. INTIMIDACIÓN.

La amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual con el fin de forzar una relación sexual constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, pues la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes. Del relato fáctico surge el empleo de un acto intimidatorio capaz de ser el elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual. STS nº 432/2018 Penal 28/09/2018

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Primero debe contratar a un profesional jurista para que éste le redacte un contrato de alquiler en el cual su propiedad este asegurada y pueda estar tranquilo/a.

Saber cuales son sus derechos y obligaciones, está estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, todo se puede prever y todo se puede solucionar a tiempo, con la elaboración por profesionales juristas de un contrato de alquiler, en el cual se le asesorará en todo momento de los pasos que debe seguir y como realizarlos.

Además, tendrá un equipo que le tramitará y le acompañará en todo momento, si se tuviera que tramitar el desalojo de sus inquilinos.

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

El Real decreto-ley modifica los artículos 29 y 45 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se modifica el artículo 29 para determinar que el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29. También se modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29. Asimismo, en tanto no se revise con carácter general el régimen jurídico del Impuesto sobre Sociedades, se añade una Disposición Final Primera que realiza ajustes en dicho impuesto vinculados a lo regulado en este real decreto-ley.

Finalmente, cabe señalar que la modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imponibles que se devenguen en adelante, es decir, a las escrituras públicas que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la norma.

 

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