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Requisitos para obtener la custodia compartida

Un juzgado de Cádiz ha obligado a unos padres divorciados a residir ambos en la misma localidad que sus hijos, si quieren mantener la custodia compartida.

“La importancia de esta sentencia es que por encima del interés de los progenitores está el interés de los menores y más cuando los progenitores actúan por capricho o comodidad de uno de ellos”, explica Juan Carlos Gómez Villegas, abogado del padre, que ha hecho posible la resolución.

La sentencia, dictada hace unos días por el Juzgado nº 1 de Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda, explica que, tras la separación, la madre se fue a vivir a Conil y se llevó a sus hijos sin el consentimiento de su expareja, e incluso les escolarizó en la nueva localidad.

Atendiendo al interés de los menores, la jueza ha acordado fijar un régimen en el que ambos padres estén con los niños y compartan las tareas propias de sus cuidados y educación, dejando claro que “en todas las decisiones que tomen con respecto a los niños ambos tendrán que estar informados y de acuerdo”. Y por ello obliga a la madre a residir en Sanlúcar de Barrameda, por lo menos durante el tiempo que le corresponda la custodia compartida. En caso contrario, se fijaría una custodia a favor de uno de los progenitores.

La sentencia ha sido recurrida por la madre, por lo que no es firme. “Sinceramente creo que la audiencia va a mantener este criterio porque me parece bastante valiente la decisión que se ha adoptado y creo que a la larga será provechoso evitar que con los niños se pueda jugar sin pensar en sus intereses”, afirma Gómez Villegas.

Capitulaciones y Contratos Pre Matrimoniales

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En este vídeo que comparto, explico de manera muy sencilla y clara en que consisten las Capitulaciones y los Contratos Pre Matrimoniales.

Contacta al teléfono 603 849 847, para más información.

 

PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO DE LAS CÁMARAS DE VIDEO-VIGILANCIA

1.- Diferencias entre instalar una cámara de video-vigilancia en una zona de ámbito privado o una empresa o establecimiento.

Si usted decide instalar una cámara de video-vigilancia en su domicilio (ámbito privado), la empresa de seguridad es la responsable del tratamiento de los datos. Eso es debido a que en el ámbito personal no se aplica el Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016 (RGPD). En este caso, usted no tendrá que realizar ningún contrato para el tratamiento de los datos personales.

Mientras que si usted instala una cámara de video-vigilancia en un establecimiento, empresa, etc (que se encuentra fuera del ámbito privado), sí que se va a aplicar el RGPD, por lo que usted va a ser el responsable del tratamiento de datos. Por otra parte, la empresa de seguridad pasará a ser la encargada del tratamiento de los datos, y sí que se tendrá que hacer un contrato entre el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento.

2.- Sobre la orientación de la cámara de video-vigilancia.

Una vez haya tomado la decisión de instalar una cámara de video-vigilancia es fundamental tener en cuenta que la orientación de la misma. La AEPD indica en sus resoluciones que las cámaras deberán estar orientadas preferentemente hacia el propio espacio privado, evitando la captación de zonas públicas y/o espacios privativos de terceros.

Pero si es imprescindible para dicho fin que la cámara de video-vigilancia capte una zona pública y/o espacio privativo, éste deberá ser mínimamente necesario para la finalidad de seguridad que se pretenda y al principio de proporcionalidad. Por lo que es importante que se asegure qué imágenes está captando la cámara de video-vigilancia. De esta manera, se evitará la posibilidad de ser sancionado por la propia AEPD.

3.- Obligación de los dispositivos informativos.

Si ya ha instalado la cámara de video-vigilancia, deberá disponer de un dispositivo informativo en zona vigilable (vgr. puerta de acceso) indicando que se trata de una zona video-vigilada.

En el cartel informativo deberá indicar: la existencia del tratamiento de datos, la identidad del responsable del tratamiento de datos, la posibilidad de ejercer los derechos, y donde obtener más información sobre el tratamiento de datos personales.

Para regirse más estrictamente a la normativa de protección de datos, es recomendable hacer una doble capa informativa. En este sentido, el cartel informativo sería la primera capa informativa, y posteriormente tener a disposición de los interesados una hoja informativa en la recepción, cajero, etc. colocado en un espacio público visible o en una dirección web, donde se hará referencia sobre los aspectos que deben ser objeto de información con respecto al RGPD.

4.- Cámaras de video-vigilancia en el ámbito laboral.

Si usted, por razones de seguridad, quiere instalar una cámara de video-vigilancia en el ámbito laboral, antes de todo deberá informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esa medida. Con la instalación de la cámara, deberá poner un cartel informativo visible para los trabajadores, donde se indique que están siendo grabados, y en el mismo se deberá indicar de forma clara la finalidad(es) del tratamiento de los datos.

La AEPD indica que la captación de imágenes deberá responder exclusivamente a la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como las instalaciones, estando sujeta esta instalación a los criterios de proporcionalidad y necesidad, sin que en ningún caso se puedan hacer uso de las imágenes para fines diferentes de aquellos para los que fue autorizada su instalación.

Es muy importante que las cámaras nunca estén orientadas hacia las pantallas de los ordenadores en los que están trabajando los empleados. Lo único que se permite grabar es el habitáculo donde se desempeñan las tareas. Tampoco  se podrá captar imágenes para el control directo ni indiscriminado de los trabajadores, ni se admitirá la instalación de sistemas audiovisuales de control en los lugares de descanso o esparcimiento (vgr. vestuarios, aseos, comedores y análogos)

Antes de proceder a instalar la cámara de video-vigilancia hay que valorar los siguientes aspectos para saber si es realmente necesario:

  1. debe tratarse de una medida que verdaderamente pueda conseguir el objeto que nos proponemos.
  2. No existe ninguna otra medida más razonable para conseguir ese mismo objetivo.
  3. Es una medida proporcional al daño que pretendemos evitar, es decir, que se derivaran muchos más beneficios para el interés general que perjuicios sobre los bienes o la intimidad a proteger.

COMPROMISO CON NUESTRO CLIENTE

Cuando un cliente viene al despacho de EMT Abogados, habla directamente con una profesional especialista en derecho penal, nuestro cliente requiere que se le solucione el problema sin que haya consecuencias penales para él.

Como en todo procedimiento sea de cualquier rama del derecho, el cliente siempre quiere tener la razón, el caso está ganado, esto está fácil, quiero que le condenen en costas…, expresiones que durante nuestra práctica forense hemos escuchado miles de veces.

La respuesta del profesional en cuestión, es obvia, el Juez es el que decide, y el abogado no puede garantizar el resultado, pues el Juez una vez que se haya practicado la prueba en el Juicio resolverá mediante Sentencia motivada, la absolución o la condena de nuestro cliente.

El trabajo de la abogada Carmen Gutiérrez, es defender a su cliente con todos los elementos que a su buen criterio considere adecuados no pudiendo garantizar el resultado y por tanto comprometerse con su cliente a que van a salir victoriosos del proceso, ese compromiso que el cliente solicita de entrada al abogado no se puede garantizar, si se hiciese estaríamos engañando a nuestro cliente.

El compromiso que se adquiere en EMT Abogados por parte de la abogada especialista, está en los medios, como buena profesional utilizará todos los medios estratégicos y legales derivados de sus conocimientos y experiencia para defender a su cliente, desde luego luchando por la libre absolución, pero en caso de que el Juez no observe la libre absolución, que la pena sea la menor posible, porque siempre dependerá del delito.

 

La Mediación es un instrumento alternativo a la justicia, pero no sustitutivo de ella

¿Por qué acudir y confiar en la Mediación?

Ya que como se contempla en el artículo 24.1 de la Constitución Española, cualquier persona que lo desee puede acudir a los juzgados y tribunales en demanda de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

Es una llamada a encontrar una solución justa, rápida y efectiva, que tiende al alza en una sociedad cansada de largas esperas para conseguir llegar al Juez o los Tribunales, donde los litigios son interminables y costosos y muchos ciudadanos no pueden ni tan siquiera llegar, bien por medios económicos, llegados a éste punto es cuando podemos decir que, es un método más económico y flexible, dado que su función principal es cuidar de las relaciones personales, porque lo que interesa es llegar al centro del conflicto, y solucionarlo para que no pueda emerger de nuevo.

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, junto con los profesionales y las instituciones, contribuyen a la resolución de litigios jurídicos, con un modelo de resolución diferente al que estábamos acostumbrados hasta ahora.

Debemos establecer la innovación en nuestras costumbres y dejar de depender de un tercero, no podemos (según qué hechos, y delitos claro está), dejar en manos de un tercero nuestro futuro, sino que debemos aprender a encontrar una solución acorde a nuestro problema.

Sólo de esta manera podremos llegar a decir algún día que se ha hecho justicia justa, para todas las partes implicadas en el conflicto, y seguramente los conflictos ya no llegarán a los Tribunales. 😊

Debemos empezar por introducir los métodos de resolución extrajudicial desde la infancia, si los colegios ya empiezan a impartir este tipo de cultura, las generaciones futuras, podrán llegar a mediar y solucionar sus propios conflictos, y muchos de los problemas que tenemos hoy en día podrían tener una solución mucho más pacífica y coherente que las que hemos visto hasta ahora.

 

¿Por qué es importante ir a Mediación antes de empezar un proceso?

La respuesta la encontraremos haciéndonos otra pregunta a nosotros mismos, ¿lo que va a escribir un juez en una sentencia, ¿será lo correcto y justo para mí?
Seguramente si estás muy enfadado dirás que sí, y que además tu tienes la razón, pero si lo meditas fríamente, quizás no lo veas así.
Si la persona con la que tienes un problema que en Mediación le llamamos conflicto, te importa entonces no será justo ni para ti ni para la otra parte.
Si te sientas con un profesional mediador/a y con la otra parte con la que tienes un problema, ¿que puedes perder? Si la Mediación es más económica y rápida, podrás entablar un dialogo y expresarte con la otra parte cosa que en un juzgado no podrás hacer, y siempre te quedará esa espina de haber dicho lo que sentías en ese momento.
En una mesa redonda donde todos nos vemos las caras, y donde se puede decir todo con respeto lógicamente, puedes llegar a encontrar junto con la otra parte una solución, que sí sea justa y equitativa para ti y para la otra parte.
Por poner un ejemplo, le has dejado dinero prestado a un amigo, y no te devuelve el dinero, en un proceso judicial te darán la razón al cabo de un largo tiempo, y encima tendrás que soportar los gastos de los profesionales de la justicia.
En Mediación el conflicto tiene que estar resuelto como máximo en seis meses, desde que la pides. – El coste de las sesiones esta costeado por las dos partes, des de la primera sesión. – Puedes exponer tu caso y hablarlo directamente con la otra parte. – El profesional mediador/a, guiará la Mediación y no permitirá que haya menosprecios y ofensas. – Y al final podréis llegar o no a un acuerdo, pero seréis vosotros mismos, los que tenéis el conflicto los que llegareis a un acuerdo, y no será impuesto por un tercero.
Y dependiendo del caso, lo podréis elevar a escritura pública ante un notario, que los dos pagareis por igual, y si este acuerdo no se sigue por una banda o por otra, se puede llevar a los tribunales para exigir su ejecución.
Y continúa siendo más económico y rápido, puesto que es el acuerdo mutuo al que habéis llegado las dos partes.

La Mediación la gran desconocida

Tendríamos que empezar por preguntarnos que es la mediación, en que consiste, quien la puede realizar, para que casos es competente. Y, sobre todo, nos deberíamos preguntar qué es lo que conocemos exactamente como mediación y que es para nosotros un mediador.

Estas y más preguntas nos pueden surgir, cuando pensamos o nos hablan de la Mediación. Le invito a que nos llame o nos envie un correo y nos pida información de ella. Con mucho gusto les informaremos de todo lo que concierne a la Mediación, y ya no será más una desconocida sino una gran herramienta, que podemos útilizar para resolver nuestros problemas de manera pacifica y sobretodo beneficiosa para las partes que están implicadas, y no quieren acabar en un juzgado.

GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA

TIEMPOS NO IGUALITARIOS

Se admite que la custodia compartida pueda consistir en un reparto no igualitario de tiempos de convivencia con los hijos en común debido a los peculiares horarios laborales de los progenitores. Se acuerda que no procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida, por lo que atendiendo al interés más necesitado de protección, y se acuerda que la vivienda la pueda seguir utilizando el padre, durante dos años, período tras el cual deberá abandonarla, quedando sometida la que fue vivienda familiar al proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

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